V. La Sociedad Anónima


V. La Sociedad Anónima 

5.1 Concepto.
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5.2 Formas de Constitución.
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5.3 Requisitos de Constitución.
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5.4 Las Acciones.
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5.5 Los Títulos Representativos de las Acciones y los Certificados Provisionales.
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5.6 Bonos del Fundador.
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5.7 Las Obligaciones.
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5.8 Diferencia Entre la Acción y la Obligación.
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5.9 Diferencia Entre el Accionista y el Obligacionista.
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5.10 La Administración de la Sociedad.
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5.11 La Vigilancia.
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5.12 Las asambleas
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5.1 Concepto.


Menciona Pina Vara (1996) que estas sociedades son también llamadas capitalistas debido a que su capital tiene relevancia en los derechos y poderes que los socios pueden obtener. La Ley General de Sociedades Mercantiles (2016) en el artículo 87 la define "Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”.

De acuerdo con Mantilla (2001) esta Sociedad beneficia a las organizaciones que se constituirán en grandes magnitudes “Que normalmente quedan fuera de del campo acción de los individuos o de las sociedades tipo personalistas” Pg 342.

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·          El alumno deberá Leer el artículo 87 de la LGSM (2016) y deberá interpretar el artículo.
·         Realizar en grupo un solo concepto.
·         Realizar un reporte con los beneficios de la Sociedades Anónimas, haciendo mención del índice actual a nivel nacional de las empresas constituidas a nombre de este tipo de sociedad.


5.2 Formas de Constitución.


De acuerdo con el artículo 90 de la Ley General de las Sociedades Mercantiles (2016) A diferencia de las otras Sociedades, la Sociedad Anónima (SA) puede ser constituida de dos formas diferentes, sea ante fedatario público quien otorgara una póliza correspondiente o por suscripción pública, cada una de ellas tendrá sus propios requisitos y características particulares que deberán cumplir.

Para la constitución de la Sociedades mediante fedatario público, primeramente deberán de cumplir las disposiciones del artículo sexto de la Ley General de las Sociedades Mercantiles (2016). Posteriormente deberán de cubrir las disipaciones del artículo 91. Por otra parte las Sociedades Anónimas Constituidas por suscripción pública, deberán de cumplir las regulaciones del artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De forma genérica independientemente de cuál será su método de constitución se dispone en el artículo 89 de la Ley General de las Sociedades Mercantiles (2016) las características con las que deberán de contar las organizaciones que deseen establecerse como Sociedad Anónima de los cuales son:

I.             Que existan dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba acciones por lo menos.
II.           El contrato social deberá establecer el monto mínimo del capital social aportado por los integrantes para su constitución.
III.         El dinero que se aportara se debe exhibir en efectivo por lo menos el veinte por ciento.
IV.         Exhibirse íntegramente el valor de las acciones que deberán de pagarse.

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·         Realizar un comparativo entre la constitución Fedatario Público y suscrición público.
·         Visitar a un Fedatario Público y entrevistarlo.

5.3 Requisitos de Constitución.


Las Sociedades Anónimas constituidas ante el crédito del fedatario público recibirán un acta constitutiva o póliza de la sociedad la cual deberá de contener datos particulares que en la Ley General de Sociedades Mercantiles (2016) en el artículo 91 se dispone, siendo los siguientes:
·         Mostrar la parte exhibida del capital social; el numero valor nominal y naturaleza de las acciones.
·         Determinar la forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones, así como la partición de las utilidades a los fundadores.
·         Nombrar uno o varios comisarios.
·          Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones.

También se debe de estipular ciertas restricciones, clausulas respecto a la transmisión de derechos, retiro o amortizaciones de acciones, términos de separación, implementación de estrategias en caso de que no se lleguen a acuerdos en  determinadas situaciones.

Por otra parte si la empresa se constituye mediante la suscripción publica de acuerdo con el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (2016) deberán entregar un proyecto redactado y depositado en el Registro Público de Comercio con las siguientes características.

·         Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor
·         El número de las acciones suscritas, con especificaciones de la naturaleza y valor.
·         Forma y términos en el que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
·         Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos a los acordados.
·         La forma y reglas de generar y convocar a la Asamblea General.
·         La fecha de la suscripción y la declaración donde el suscriptor acepta y conoce los estatutos.

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·         Analizar los artículos 91 y 93 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
·         Investigar sobre 5 empresas constituidas con fedatarios públicos y 5 empresas con suscripción publica, señalar sus características  generales.

5.4 Las Acciones.


De acuerdo con la segunda sección las Sociedades Anónimas en el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (2016) sus acciones están representadas por títulos nominativos que serán de ayuda para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Las acciones de dichas Sociedades tiene como peculiaridad que;

·         Sus acciones tendrán todas por igual el mismo valor y derecho, de modo que se prohíbe emitir acciones por una suma menor a la de su valor nominal, siendo esto cumplido el reparto de las utilidades y del capital se realizara de forma proporcionada al importe exhibido de las acciones.
·         Cada acción tiene derecho a un voto, se puede determinar en el contrato social que el voto de cierta cantidad de acciones solo tenga derecho en las Asambleas Extraordinarias.
·         No podrán asignar dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitado un dividendo del cinco por ciento.
·         Si en determinado momento se liquida la sociedad, las acciones de voto limitado deberán de reembolsarse antes que las ordinarias.

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·         Analizar los artículos 111 al 123
·         Realizar un cuadro conceptual puntualizando los derechos y obligaciones de las acciones de la Sociedad Anónima.



El artículo 124 de la LGSM (2016) Los títulos representativos de las acciones se expedirán a un plazo no mayor a un año  a partir de la fecha en la que se extienda el contrato social. Durante el plazo de la entrega de los títulos podrán solicitarse certificados provisionales, al cabo de su fecha de expedición serán suplidos por duplicados del programa cada dos meses, al ser entregados los títulos estos duplicados del programa deberán de ser canjeados. De acuerdo con el artículo 126 los títulos y certificados provisionales podrán amparar más de una acción.

El artículo 125 de la LGSM (2016) establece los datos generales que deberán contener los títulos de las acciones y los certificados provisionales, siendo:
·         La denominación, nacionalidad y domicilio del accionista y de la sociedad.
·         La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de comercio.
·         El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
·         La serie y el número de la acción o del certificado provisional.
·         Derechos y obligaciones que se impondrán a los tenedores de las acciones, también deberá de contener las limitaciones a voto.
·         La firma de los administradores.

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·         Por equipo mediante una escena recrear la expedición de un Titulo o una Certificado provisional de crédito.

5.6 Bonos del Fundador.


El artículo 105 de LGSM (2016) deja claro que la participación de los fundadores en cuestión de utilidad será menos del diez por ciento, y como crédito de su participación se deberán de extender títulos especiales, que en este caso serán representados por los dichosos Bonos de Fundador, los cuales solo le darán a los tenedores el derecho a percibir participación en las utilidades por el tiempo y monto que se indique.

Uno de los derechos que tienen los fundadores referente a los bonos, es el canjeo por otros títulos, siempre y cuando sea equivalente al valor nominal de los bonos intercambiados.

Las características que contengan dichos bonos deberán ser los siguientes.

·         Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador
·         El título en características visibles de Bono de Fundador.
·         Denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad, fecha de la constitución.
·         El numero de bono o de bonos emitidos.
·         La participación del bono en las utilidades y tiempo en el cual debe de ser pagado.
·         La firma de los administradores que suscriben el documento, de acuerdo a los lineamientos establecidos.

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·         Realizar la práctica del llenado de Bonos al fundador e intercambiarlos entre compañeros, entre si evaluar si está bien constituido dicho bono.



Cuando las SA necesitan capital de trabajo, es decir, dinero tienen el derecho de realizar el aumento de su capital mediante documentos denominados “obligaciones”. Según la LGTOC estable en su artículo 208 que las Sociedades Anónimas pueden emitir obligaciones mismas que serán la representación de “la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora”. p.30.
Es decir, realizar la partición de las acciones y ofrecerlas como títulos de crédito y de esta manera inyectar capital a la sociedad. (Cervantes, 2003. p.106).

Cervantes menciona que el término “obligación” es de variada interpretación. “En Derecho Civil se enseña todo un curso de Obligaciones”. En algún momento también era llamado “bono” pero dejo de usarse ya que quedo restringido el uso a obligaciones creadas por el estado y por algunas instituciones de crédito. También es común llamárseles “emisión” pero se estaría usando de manera incorrecta, ya que la emisión es el acto de poner los títulos en circulación. (Títulos y Operaciones de Crédito,2016. p.141)
Basándonos en la LGTOC enlistemos las características principales de dichos títulos de crédito:
·         Deberán ser nominativas, esto quiere decir, en ellas debe figurar el nombre del titular de la respectiva obligación y emitirse en denominaciones de cien pesos y de sus múltiplos. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones. Art.209
·         Deben contener nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora, El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión, el importe de la emisión, el tipo de interés, El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en
que las obligaciones han de ser amortizadas, lugar del pago, lugar y fecha de la emisión, firma de los administradores de la sociedad, firma del representante común de los accionistas. Art. 210.

         Es importante señalar que no se podrá hacer emisión alguna de obligaciones por cantidad mayor que el activo neto de la sociedad emisora, que aparezca del balance, la sociedad emisora no podrá reducir su capital sino en proporción al reembolso que haga sobre las obligaciones, por ella emitidas, ni podrá cambiar su objeto, domicilio o denominación, sin el consentimiento de la Asamblea General de Obligacionistas y Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría todo con el fin de garantizar los derechos de los obligacionistas.  (Art.212).

         La emisión de las acciones se hará mediante el Acta de Emisión misma que se hará constar en acta ante notario y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación de los bienes. Según el artículo 213 esta acta deberá contener lo siguiente:
  • tener en tesorería acciones por el importe que requiera la conversión.
  • Los datos del acta de la Asamblea General de Accionistas que haya autorizado la emisión, del balance que se haya practicado precisamente para preparar la emisión, certificado por, contador Público, del acta de la sesión del Consejo de Administración en que se haya hecho la designación de la
    persona o personas que deben suscribir la emisión.
  • La especificación en su caso, de las garantías especiales que se consignen para la emisión, con todos los requisitos legales debidos para la constitución de tales garantías.
  • La especificación del empleo que haya de darse a los fondos producto de la emisión, en el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo 212
  • La designación de representante común de los obligacionistas y la aceptación de éste, con su declaración de haber comprobado el valor del activo neto manifestado por la sociedad, de haber comprobado, en su caso, la existencia y valor de los bienes hipotecados o dados en prenda para garantizar la emisión.
  • Constituirse en depositario de los fondos producto de la emisión que se destinen, a la construcción o adquisición de los bienes respectivos y hasta el momento en que esa adquisición o construcción se realice.
         Por ley, la sociedad no podrá ser obligada a emitir obligaciones y ésta deberá hacerlo por voluntad y mayoría. A su vez la emisión deberá de ser respaldada por títulos o bienes de la sociedad que sin anotaciones extra quedara por entendido cubren en su totalidad todos los saldos que eventualmente queden insolutos por concepto de obligaciones o cupones no pagados o amortizados en la forma que se estipule.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         Leer los artículos citados con anterioridad y redactar lo entendido en los mismos.
·         Identificar las palabras desconocidas al leer los artículos señalados y realizar un glosario para afirmar su entendimiento.


Como se ha mencionado, tanto las obligaciones como las acciones son documentos con valor, y ambos son creados por Sociedades. Sin embargo, son propiamente diferentes. Mencionemos aquellas que a criterio de Cervantes (2002) son las principales:
·         Las acciones pueden ser creadas por las sociedades anónimas y las en comandita por acciones mientras que las obligaciones solo pueden ser creadas por las sociedades anónimas o por el estado (en el caso de los bonos)
·         Las acciones son nominativas o al portador, en cambio las obligaciones son solo nominativas, según la ley, pero en la práctica generalmente son al portador.
·         La acción ofrece la facultad al propietario la calidad de socio o miembro de una entidad corporativa a diferencia de las obligaciones, que incorpora un derecho de crédito contra la sociedad que emitió el título.
·         La acción es un elemento interno y la obligación es un elemento externo.
·         Las acciones dan derecho a un dividendo proporcional en las utilidades de la sociedad, mientras que las obligaciones dan derecho a un interés, que se deberá pagar sin importar el resultado de los negocios de la sociedad. (p.145)




Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         Leer y comprender los artículos referenciados en el apartado anterior.
·         Realizar un cuadro comparativo entre diferencias y similitudes entre acción y obligación

     Para identificar quien es dueño de que señalemos que el accionista es el propietario de las acciones y el obligacionista es el dueño de las obligaciones.
En el marco del maestro Mantilla (2002) señalemos las principales diferencias entre cada uno de estos sujetos:
·         El socio dueño de una acción es participe de la sociedad. El obligacionista es un acreedor de ella.
·         El accionista puede intervenir en la marcha de los negocios sociales, por regla general el obligacionista no puede hacerlo.
·         En caso de quiebra o disolución de la SA, el obligacionista es el primero al que se le tomara en cuenta para la liquidación de adeudo si es que existiese, dejando en segundo plano al accionista. (p. 397 y 398)

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         Investigar y enlista otras diferencias que a tu consideración pudiesen existir.
·         Mediante 3 ejemplos, explica las diferencias mencionadas.

    
Para tocar este punto es necesario tomar de base la LGSM, que en su artículo 142 nos dice que la administración de este tipo de Sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios los cuales podrán ser temporales y revocables. Estas figuras pueden pertenecer a la sociedad como accionistas o pueden ser personas externas a la sociedad.

Cuando se trate de administrador único, éste tendrá en principio todas las facultades que se le asignen en la escritura social y en los estatutos de igual manera que las limitaciones a las que estará sujeto.
En los estatutos del Consejo de Administración se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito.

Las facultades que le son otorgadas a él o los administradores son tan amplias como sean necesarias. Sin embargo, se puede expresar las limitaciones a las que están sujetas dejando en marco las cualidades que se les concedieran en determinado caso, además los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente, son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante. (Athié, p.310)

Cuando los administradores sean más de dos se realizará la constitución del consejo de administración, del cual será presidente el consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación excepto cuando sea pactado lo contrario. Aunque parezca contrario a lo dicho con anterioridad, el presidente de consejo puede conferir poderes revocables a nombre de la sociedad en favor de cualquiera siempre y cuando sean parte de sus propias facultades. Al realizar el otorgamiento de poderes, los otorgantes conservan todas sus facultades, incluso las conferidas. (Athié p. 312).

Los administradores deben garantizar a la sociedad el buen manejo dela misma. Son aquellas garantías establecidas en el contrato social o estatutos, estas pueden ser en fianza, prenda, hipoteca o depósito en efectivo. En caso de que el administrador sea parte de la Sociedad, es de práctica común que deje en garantía una o más acciones en depósito a la caja de la sociedad. Se estipula una garantía a los administradores debido a que, ya sea por descuido, negligencia o de mala fe causen daños y perjuicios para la Sociedad llegando a catastróficas consecuencias como la baja del capital, la resolución anticipada de la sociedad, la quiebra, etc., y es por eso que la Sociedad debe estar protegida. (Athié, p. 313)
Sobre el tiempo de duración de la administración, desempeñaran su cargo el tiempo que se establezca en la Sociedad.  Así mismo, la asamblea de socios tiene el inalienable derecho de revocar las designaciones cuando así le convengan.

En cuanto a la revocación de los administradores, el artículo 155 de la LGSM nos dice que, en los casos de revocación del nombramiento de los Administradores, se observarán las siguientes reglas:
.- Si fueren varios los Administradores y sólo se revocaren los nombramientos de algunos de ellos, los restantes desempeñaran la administración, si reúnen el quórum estatutario, y
II.- Cuando se revoque el nombramiento del Administrador único, o cuando habiendo varios Administradores se revoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, los Comisarios designarán con carácter provisional a los Administradores faltantes.
Iguales reglas se observarán en los casos de que la falta de los Administradores sea ocasionada por muerte, impedimento u otra causa.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         Lee los artículos y leyes citados en el capítulo anterior y realiza un mapa mental con las ideas principales.

5.11 La Vigilancia.
De la vigilancia de las Sociedades Anónimas se puede consultar la sección cuarta, a partir del artículo 164 de la LGSM. Athié (2002) nos dice que el Consejo de la vigilancia   se crea con el fin de garantizar a las Sociedades el correcto funcionamiento de la misma. Los vigilantes son una especie de comisarios que tienen como fin observar el comportamiento de los administradores y hacer cumplir las obligaciones, estatutos y resoluciones a las que se hayan acorado. La designación de los vigilantes se hace por mayoría de votos. (p. 317).

La LGSM en su artículo 165, nos antepone reglamentos de aquellas personas que no podrán ser comisarios enlistándolos a continuación:
I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;
II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.
III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

Así mismo los comisarios están obligados a cerciorarse que los reglamentos y obligaciones que los administradores tienen sean cumplidos al pie de la letra, exigirles un reporte mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados, examinar las operaciones, documentación, registros necesarios para poder cumplir sus obligaciones como rendir informe respecto a la veracidad de la información presentada por los administradores, opinar sobre varios aspectos importantes de la empresa siempre enfocados a sus obligaciones, convocar a asambleas si así lo cree necesario, anexar puntos o temas a verificarse durante la asamblea de administradores, asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, en general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad. (Artículo 166 LGSM)
También cualquier accionista podrá denunciar por escrito ante los comisarios irregularidades que a su criterio los administradores estuviesen realizando, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes. (Artículo 167).

En caso de que no hubiese comisario o consejo de vigilancia, el consejo e administradores deberá convocar en un máximo de 3 días a Asamblea General de Accionistas para que éstos sean designados, si el consejo de administradores no convocase a asamblea cualquier accionista podrá dirigirse a la autoridad judicial del domicilio de la Sociedad, para que ésta haga la convocatoria. (Artículo 168).

De manera similar a los administradores, los comisarios deberán prestablecer el periodo en el que realizaran sus funciones y su designación es de igual manera revocable, a juicio de la asamblea de socios. (Athié Gutierrez,1997. P.318)

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         Lee los artículos y leyes citados con anterioridad y define el papel fundamental de los comisarios, así como las características principales de los mismos.
·         Realiza un mapa conceptual con las características y sus definiciones.





Como se ha estudiado en párrafos anteriores, La Asamblea General de Accionistas es la asamblea suprema de este tipo de Sociedad, podrá revisar e inmiscuirse en cualquier parte de la Sociedad y será su voz y voto la de mayor autoridad.
Las Asambleas Generales Ordinarias son las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que nos sean los enumerados a continuación:

 I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
II.- Disolución anticipada de la sociedad;
III.- Aumento o reducción del capital social;
IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI.- Transformación de la sociedad;
VII.- Fusión con otra sociedad;
VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X.- Emisión de bonos;
XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

Estos se deberán de reunir por lo menos una vez al año en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social además se ocupará de discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, nombrar al administrador o consejo de administradores y a los comisarios y determinar las obligaciones y responsabilidades correspondientes a los administradores y comisarios. (Athié, 1996. p. 324)

Por último, existen las asambleas generales extraordinarias que se reúnen para tratar aquellos asuntos que las asambleas generales ordinarias no pueden, además podrán reunirse en cualquier tiempo. Las asambleas extraordinarias deberán estar representadas por tres cuartas partes del capital social y la resolución se tomará por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social. (artículo 190,182 LGSM).

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         Lee los artículos y citas mencionadas en el punto anterior.
·         Identifica y realiza una comparación entre las tres diferentes asambleas.
·         Realiza un mapa conceptual con las facultades de cada una de ellas.

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